V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-11638)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se adopta el acuerdo específico y el otorgamiento de la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
POBLACIÓN:
471.529 habitantes
POBLACIÓN ESTACIONAL:
376.248 hab. estacionales
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:
18.610.000 m³
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO:
3.680 l/s
Sec. V-B. Pág. 14836
LOCALIZACION
TÉRMINOS MUNICIPALES:
Santander, Torrelavega, Valdáliga, Comillas, Cabezón de la Sal, Udías, Alfoz de Lloredo, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco, Miengo, Santa Cruz de Bezana,
Piélagos, Camargo, Astillero, Villaescusa, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Entrambasaguas, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja,
Hazas de Cesto, Solórzano, Argoños, Santoña, Bárcena de Cícero, Escalante, Colindres, Laredo, Liendo, Guriezo y Castro Urdiales.
PROVINCIA:
Cantabria
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obras que alteren las
condiciones de la autorización especial.
2. El titular del aprovechamiento dispondrá del correspondiente sistema de
medición que garantice información precisa sobre los caudales y volúmenes de
agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, así como un
elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para
limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la autorización especial.
Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/
1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE n.º 128, de 27 de mayo), por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los
retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y deberá
colocarse antes de cualquier punto de consumo.
El titular responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
citada Orden relativas tanto a la medición, registro, notificación y comunicaciones
de datos como a la llevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.
Asimismo, responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento,
a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte
del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá
dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de
caducidad del derecho.
3. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos
sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren
necesarios, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Punto de toma
Término Municipal
Caudal máximo
Detracción máxima
Río Hirvienza
Alto Besaya
Arroyo Junto Urbán
Medio Besaya
(Los Corrales)
San Miguel de Aguavo
Santiurde de Reinosa
Santiurde de Reinosa
Arenas de lguña
650 l/s
1.550 l/s
780 l/s
700 l/s
2,71 Hm³/año
5,34 Hm³/año
1,54 Hm³/año
9,02 Hm³/año
Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con
el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas cantábricas y del
cve: BOE-B-2021-11638
Verificable en https://www.boe.es
4. El volumen máximo anual a derivar desde la cuenca del río Besaya para su
bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm³/año, a detraer desde las
captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urban y Besaya (Los Corrales).
Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de captación
no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta:
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
POBLACIÓN:
471.529 habitantes
POBLACIÓN ESTACIONAL:
376.248 hab. estacionales
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:
18.610.000 m³
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO:
3.680 l/s
Sec. V-B. Pág. 14836
LOCALIZACION
TÉRMINOS MUNICIPALES:
Santander, Torrelavega, Valdáliga, Comillas, Cabezón de la Sal, Udías, Alfoz de Lloredo, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco, Miengo, Santa Cruz de Bezana,
Piélagos, Camargo, Astillero, Villaescusa, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Entrambasaguas, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja,
Hazas de Cesto, Solórzano, Argoños, Santoña, Bárcena de Cícero, Escalante, Colindres, Laredo, Liendo, Guriezo y Castro Urdiales.
PROVINCIA:
Cantabria
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obras que alteren las
condiciones de la autorización especial.
2. El titular del aprovechamiento dispondrá del correspondiente sistema de
medición que garantice información precisa sobre los caudales y volúmenes de
agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, así como un
elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para
limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la autorización especial.
Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/
1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE n.º 128, de 27 de mayo), por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los
retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y deberá
colocarse antes de cualquier punto de consumo.
El titular responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
citada Orden relativas tanto a la medición, registro, notificación y comunicaciones
de datos como a la llevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.
Asimismo, responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento,
a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte
del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá
dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de
caducidad del derecho.
3. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos
sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren
necesarios, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Punto de toma
Término Municipal
Caudal máximo
Detracción máxima
Río Hirvienza
Alto Besaya
Arroyo Junto Urbán
Medio Besaya
(Los Corrales)
San Miguel de Aguavo
Santiurde de Reinosa
Santiurde de Reinosa
Arenas de lguña
650 l/s
1.550 l/s
780 l/s
700 l/s
2,71 Hm³/año
5,34 Hm³/año
1,54 Hm³/año
9,02 Hm³/año
Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con
el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas cantábricas y del
cve: BOE-B-2021-11638
Verificable en https://www.boe.es
4. El volumen máximo anual a derivar desde la cuenca del río Besaya para su
bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm³/año, a detraer desde las
captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urban y Besaya (Los Corrales).
Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de captación
no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta: