III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27466
fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición del bien, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Condición General 8.2.
8.15 La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el
impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo coberturas, sin
autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente contrato de
arrendamiento.
8.16 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese
expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo, el
Arrendador asumirá la obligación de asegurar el bien con cobertura para los daños propios
del bien, los daños de terceros, y/o con otro tipo de cobertura de las señaladas en las
Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total,
Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u otros). La póliza de seguro suscrita
por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al
Contrato. El pago de la prima del seguro será de cuenta del Arrendador y se entenderá
incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al
Arrendatario desde el momento en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo
de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El
Arrendatario no podrá en ningún caso contratar el seguro del bien ni modificar o resolver
la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido en
los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.
9. Fianza. Otras garantías. Compensación
9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad
especificada en las Condiciones Particulares en concepto de «fianza». La fianza no
dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el
Arrendatario por razón del Contrato.
9.2
El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de
cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza y
hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso,
correspondan al Arrendador.
9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación
en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en un plazo no
superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por
cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a cubrir las responsabilidades de
Arrendatario.
9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada
por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores)
pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador
(incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS Commercial Services Spain, SAU
y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas
deudas y créditos y la fecha de vencimiento del crédito compensable, que a este efecto
podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan
expresamente con carácter convencional a todos los efectos legales.
10.
Terminación del contrato
10.1 Expiración del plazo. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de
duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prórroga acordada
de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación
el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo 1.566 del Código Civil.
10.2 Cancelación anticipada a instancia del arrendatario. El Contrato terminará por
voluntad del Arrendatario, notificándolo fehacientemente al Arrendador con tres meses de
anticipación. En este caso, el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador una
indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27466
fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición del bien, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Condición General 8.2.
8.15 La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el
impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo coberturas, sin
autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente contrato de
arrendamiento.
8.16 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese
expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo, el
Arrendador asumirá la obligación de asegurar el bien con cobertura para los daños propios
del bien, los daños de terceros, y/o con otro tipo de cobertura de las señaladas en las
Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total,
Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u otros). La póliza de seguro suscrita
por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al
Contrato. El pago de la prima del seguro será de cuenta del Arrendador y se entenderá
incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al
Arrendatario desde el momento en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo
de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El
Arrendatario no podrá en ningún caso contratar el seguro del bien ni modificar o resolver
la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido en
los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.
9. Fianza. Otras garantías. Compensación
9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad
especificada en las Condiciones Particulares en concepto de «fianza». La fianza no
dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el
Arrendatario por razón del Contrato.
9.2
El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de
cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza y
hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso,
correspondan al Arrendador.
9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación
en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en un plazo no
superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por
cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a cubrir las responsabilidades de
Arrendatario.
9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada
por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores)
pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador
(incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS Commercial Services Spain, SAU
y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas
deudas y créditos y la fecha de vencimiento del crédito compensable, que a este efecto
podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan
expresamente con carácter convencional a todos los efectos legales.
10.
Terminación del contrato
10.1 Expiración del plazo. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de
duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prórroga acordada
de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación
el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo 1.566 del Código Civil.
10.2 Cancelación anticipada a instancia del arrendatario. El Contrato terminará por
voluntad del Arrendatario, notificándolo fehacientemente al Arrendador con tres meses de
anticipación. En este caso, el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador una
indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de
cve: BOE-A-2021-3678
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Núm. 58