III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27467

terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del
mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato.
10.3 Pérdida total de los bienes. En los supuestos de siniestro total cualquiera que
sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en el supuesto de robo,
hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará
resuelto de pleno derecho respecto del bien que se viera afectado, rigiéndose la resolución
por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.
10.4 Resolución anticipada por incumplimiento del arrendatario. No obstante lo
previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por
el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de
supuestos de incumplimiento del Arrendatario:
a. La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de
conformidad con el Contrato,
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer
previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente
las relativas a la contratación, vigencia y pago de las pólizas de seguros de acuerdo con la
Condición General 8 del mismo.
c. En caso de terminación de la prestación del servicio de mantenimiento o
reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito
directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones
establecidas en el correspondiente Anexo de Mantenimiento y/o Reparaciones.
d. En caso de que el uso de los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con
conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase de perjuicio
para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de propiedad sobre el bien.
e. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por este en
cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de
reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del Contrato.
f. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario
por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o
disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo
e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido
previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar,
tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto
directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que este último le solicite
en relación con el mencionado cambio de accionariado.
g. En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas,
salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.
10.5 En todos los casos previstos en el apartado 10.4, el Arrendador podrá optar
entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del
Código Civil. En consecuencia, podrá:
(i) Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta
la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución que se hubiesen
producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de
deuda vencida, líquida y exigible a los efectos previstos en el artículo 572 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de
cinco (5) días naturales desde el requerimiento realizado al efecto por el Arrendador, el
Arrendador podrá, a su libre decisión, reclamar judicialmente el pago de la misma o instar
la resolución del Contrato conforme a lo dispuesto en la presente Condición General.
(ii) Resolver el contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del bien, para
cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el simple requisito
de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador,
además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses de demora y gastos que,

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