III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27468
en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar si fuera aplicable acumulativamente i)
una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha
de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del
mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato, ii) la
penalización por retraso en las devolución de los Bienes arrendados que se establece en
la Condición General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del
Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes
junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y iii) el abono del importe
de la reparación según la Condición General 12.5
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de
cualesquiera otras que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de
aplicación.
11.
Determinación de la deuda líquida. Reclamación en vía ejecutiva
11.1 Se acuerda expresamente que en cualquiera de los supuestos de terminación,
incumplimiento, vencimiento o cancelación del presente Contrato la determinación de la
deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares,
a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente, será definitiva
y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.
Devolución del bien a la terminación del contrato
12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la
inmediata devolución del bien, sin necesidad de requerimiento expreso al efecto del
Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo
día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue entregado o en cualquier otro
lugar acordado por las Partes, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven
de la devolución. Todas las piezas de chapa, carrocería y cualquier otra pieza que venga
montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del
fabricante.
12.2 El bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue
físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería que
se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y
uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con todo el equipamiento
de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de
repuesto, los dispositivos de control remoto, las herramientas y la rueda(s) de repuesto(s)
y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo,
tiene que ser entregada la totalidad de la documentación relativa al bien, incluyendo toda
la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular,
en el Registro de Bienes Muebles y el de matriculación de bienes.
12.3 El Arrendatario podrá retirar del bien los accesorios instalados por él, siempre
que puedan retirarse sin detrimento del bien y, en todo caso, indemnizando al Arrendador
por los daños que con ello pueda ocasionar al bien. Los accesorios que no sean retirados,
bien por no estar interesado el Arrendatario, bien por no poder retirarse sin detrimento del
bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá
compensarse su valor con otros gastos que deban ser atendidos por el Arrendatario.
Cualquier modificación operada en el bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido
autorizadas por el Arrendador, deberá ser subsanada o retirada por el Arrendatario salvo
que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la
terminación del arriendo quedarán en beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos
supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor
del Arrendatario.
12.4 En caso de que en el momento de la devolución del bien no estuviera presente
persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución, éste será
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27468
en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar si fuera aplicable acumulativamente i)
una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha
de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del
mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato, ii) la
penalización por retraso en las devolución de los Bienes arrendados que se establece en
la Condición General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del
Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes
junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y iii) el abono del importe
de la reparación según la Condición General 12.5
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de
cualesquiera otras que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de
aplicación.
11.
Determinación de la deuda líquida. Reclamación en vía ejecutiva
11.1 Se acuerda expresamente que en cualquiera de los supuestos de terminación,
incumplimiento, vencimiento o cancelación del presente Contrato la determinación de la
deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares,
a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente, será definitiva
y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.
Devolución del bien a la terminación del contrato
12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la
inmediata devolución del bien, sin necesidad de requerimiento expreso al efecto del
Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo
día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue entregado o en cualquier otro
lugar acordado por las Partes, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven
de la devolución. Todas las piezas de chapa, carrocería y cualquier otra pieza que venga
montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del
fabricante.
12.2 El bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue
físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería que
se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y
uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con todo el equipamiento
de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de
repuesto, los dispositivos de control remoto, las herramientas y la rueda(s) de repuesto(s)
y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo,
tiene que ser entregada la totalidad de la documentación relativa al bien, incluyendo toda
la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular,
en el Registro de Bienes Muebles y el de matriculación de bienes.
12.3 El Arrendatario podrá retirar del bien los accesorios instalados por él, siempre
que puedan retirarse sin detrimento del bien y, en todo caso, indemnizando al Arrendador
por los daños que con ello pueda ocasionar al bien. Los accesorios que no sean retirados,
bien por no estar interesado el Arrendatario, bien por no poder retirarse sin detrimento del
bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá
compensarse su valor con otros gastos que deban ser atendidos por el Arrendatario.
Cualquier modificación operada en el bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido
autorizadas por el Arrendador, deberá ser subsanada o retirada por el Arrendatario salvo
que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la
terminación del arriendo quedarán en beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos
supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor
del Arrendatario.
12.4 En caso de que en el momento de la devolución del bien no estuviera presente
persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución, éste será
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
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