III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27469
únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos
los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.
12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la
devolución del bien se realice en los términos indicados en la presente Condición General.
Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente,
apreciase o detectase que el bien devuelto no se ajusta a las previsiones indicadas
anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar
o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del bien a lo pactado; tales
reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el
Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del bien, sometiéndose las Partes
expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.
12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con
retraso, el bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, el Arrendatario
vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada
mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda disponer del bien
en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso
supondrá prórroga del Contrato, ello sin perjuicio de (i) el derecho de Arrendador a realizar
las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el bien a las condiciones de
entrega y (ii) el ejercicio por el Arrendador de las acciones legales que le correspondan
para recuperar el bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la
devolución de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá
continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente
Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la
Condición General 8.
12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del bien.
Compensación por exceso de kilometraje
13.1 Las Partes acuerdan un «Kilometraje Máximo Anual» y un «Kilometraje Total
Pactado» estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último resultante de
multiplicar el Kilometraje Máximo Anual por el número de años de duración del Contrato.
13.2 En el momento de la devolución del bien, el Arrendador permitirá un exceso de
kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de la duración del
contrato (el «Kilometraje de tolerancia sin coste») estipulado asimismo en las Condiciones
Particulares. Si en el momento de la devolución del bien el número de kilómetros reflejado
en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total
Pactado más el Kilometraje de Tolerancia sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de
abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las
Condiciones Particulares por cada kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha
suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a la
cifra resultante de la suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario
no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en concepto de devolución por
los kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase
un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con la Condición
General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas.
Una vez devuelto el bien, si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el
tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está
obligado a pagar la penalización fija establecida en las Condiciones Particulares,
adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto
de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días
desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del
kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el contrato
que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso,
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27469
únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos
los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.
12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la
devolución del bien se realice en los términos indicados en la presente Condición General.
Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente,
apreciase o detectase que el bien devuelto no se ajusta a las previsiones indicadas
anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar
o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del bien a lo pactado; tales
reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el
Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del bien, sometiéndose las Partes
expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.
12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con
retraso, el bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, el Arrendatario
vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada
mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda disponer del bien
en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso
supondrá prórroga del Contrato, ello sin perjuicio de (i) el derecho de Arrendador a realizar
las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el bien a las condiciones de
entrega y (ii) el ejercicio por el Arrendador de las acciones legales que le correspondan
para recuperar el bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la
devolución de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá
continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente
Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la
Condición General 8.
12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del bien.
Compensación por exceso de kilometraje
13.1 Las Partes acuerdan un «Kilometraje Máximo Anual» y un «Kilometraje Total
Pactado» estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último resultante de
multiplicar el Kilometraje Máximo Anual por el número de años de duración del Contrato.
13.2 En el momento de la devolución del bien, el Arrendador permitirá un exceso de
kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de la duración del
contrato (el «Kilometraje de tolerancia sin coste») estipulado asimismo en las Condiciones
Particulares. Si en el momento de la devolución del bien el número de kilómetros reflejado
en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total
Pactado más el Kilometraje de Tolerancia sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de
abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las
Condiciones Particulares por cada kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha
suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a la
cifra resultante de la suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario
no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en concepto de devolución por
los kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase
un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con la Condición
General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas.
Una vez devuelto el bien, si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el
tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está
obligado a pagar la penalización fija establecida en las Condiciones Particulares,
adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto
de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días
desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del
kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el contrato
que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso,
cve: BOE-A-2021-3678
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