III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27470
se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones
Particulares.
14.
Cláusula de indemnidad
14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al
Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados
de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del bien, salvo que la ley
aplicable imponga otra cosa.
15.
Manifestaciones y garantías
15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que
las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presente
Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y
solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada por el órgano competente
o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así
como aquella que derive de los fiadores, es verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el
pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas,
medioambientales, fiscales y laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de
carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente
asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido
declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art. 5bis de la Ley concursal,
ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a
solicitar su disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas
en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la fecha de
vencimiento final del presente Contrato.
16.
Cotitularidad
16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente
de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17.
Notificaciones
17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que
deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se practicará en el domicilio que de los
mismos consta en el Contrato.
18.
Cesión de derechos
18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para
que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados del
Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por
cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del
bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a
todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los
derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento
expreso y escrito del Arrendador.
19.
Gastos, impuestos
19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier
otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del mismo se
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27470
se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones
Particulares.
14.
Cláusula de indemnidad
14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al
Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados
de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del bien, salvo que la ley
aplicable imponga otra cosa.
15.
Manifestaciones y garantías
15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que
las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presente
Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y
solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada por el órgano competente
o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así
como aquella que derive de los fiadores, es verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el
pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas,
medioambientales, fiscales y laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de
carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente
asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido
declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art. 5bis de la Ley concursal,
ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a
solicitar su disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas
en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la fecha de
vencimiento final del presente Contrato.
16.
Cotitularidad
16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente
de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17.
Notificaciones
17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que
deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se practicará en el domicilio que de los
mismos consta en el Contrato.
18.
Cesión de derechos
18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para
que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados del
Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por
cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del
bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a
todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los
derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento
expreso y escrito del Arrendador.
19.
Gastos, impuestos
19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier
otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del mismo se
cve: BOE-A-2021-3678
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