III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27471

modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por
ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y
comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes que se
originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de
este Contrato. o eventualmente de futuras garantías y sus posteriores enmiendas o
modificaciones, cancelaciones, renuncias («waivers») o ratificaciones, incluidos los
siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y
suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los
gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores
profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención
no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador
en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por
los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema
utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los
gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes e inspecciones
técnicas preceptivas, todo ello salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con
carácter imperativo.
20.

Información y documentación

20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la
actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional, y
cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.
21.

Confidencialidad

21.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda la información técnica,
jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente al Arrendador
que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial (la «Información Confidencial»).
21.2 El Arrendatario queda expresamente obligado a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier Información Confidencial que conozca o hubiese
conocido con ocasión del Contrato.
21.3 La Información Confidencial dejará de ser considerada como tal una vez pase a
estar disponible al público, sea obtenida por el Arrendatario de otra fuente sin una
obligación de confidencialidad o descubierta independientemente por el Arrendatario.
22.

Miscelánea

22.1 La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la otra
Parte o el no ejercicio de algún derecho derivado del Contrato por cualquier de las Partes,
no se interpretará como renuncia de tales derechos.
22.2 La nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del Contrato no conllevará
la nulidad del resto de las cláusulas.
Obligaciones del Fiador

23.1 El Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario
entre los Fiadores en caso de ser varios, el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud del Contrato, con renuncia expresa a
los beneficios de orden, división y excusión que con carácter general o particular pudiera
corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier
momento, información sobre el cumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario.
23.2 En el supuesto de que alguno de lo/s Fiador/es viniere/n insolventes, el
Arrendador podrá instar la terminación del Contrato en caso de que el Arrendatario no
presente otro Fiador que, a juicio del Arrendador, tenga capacidad para obligarse y bienes

cve: BOE-A-2021-3678
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