III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27465

(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro
contratado por falta de pago, esta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el hecho en
conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Arrendatario el
importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá derecho a repetir la cantidad pagada
del Arrendatario de forma inmediata).
(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de
cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier tipo de
reclamación con base en la póliza de seguro.
(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del
Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
(ix) En caso de destinar el bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá
hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).
8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en
los párrafos precedentes serán a cargo del Arrendatario.
8.6 El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza
de seguro contratada o de la ampliación, en su caso, tan pronto como la reciban de la
compañía aseguradora.
8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo
justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada. Lo dispuesto
anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al
Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación relativa a la póliza de
seguro del bien.
8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la
póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier información y/o
documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.
8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de
cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
8.10 En caso de destrucción o desaparición del bien, el Arrendador no estará
obligado a poner a disposición del Arrendatario un bien de sustitución.
8.11 El Arrendatario será el único responsable en siniestros con o sin daños a
terceros, teniendo que indemnizar al Arrendador por los daños producidos y no cubiertos
por la póliza de seguro o excluidos de la misma por cualquier motivo (entre otros,
conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas,
etc.), de forma que el Arrendador quede en todo caso indemne.
8.12 Con independencia de las obligaciones que le imponga la póliza del seguro, el
Arrendatario notificará en la forma más diligente posible al Arrendador, en un plazo máximo
de veinticuatro (24) horas desde que tuviere lugar, cualquier siniestro que sufra el bien (ej.
accidente, incendio), (i) haciendo constar todas las circunstancias del caso, y (ii)
mencionando, en su caso, nombre y direcciones de las Partes, de los testigos y
conductores implicados. En caso de accidente grave, y especialmente si se produce un
siniestro total del bien, la notificación se hará inmediatamente, por vía telefónica. A estos
efectos se entenderá por «siniestro» cualquier daño ocasionado al bien y/o a su
equipamiento opcional, tal y como quede indicado en las Condiciones Particulares.
8.13 En supuestos de robo, el Arrendatario estará obligado a notificarlo a las
autoridades competentes en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviera
conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al Arrendador en el citado plazo.
8.14 En caso de que la compañía aseguradora determine la destrucción total o
desaparición del bien, se tendrá como fecha de terminación del Contrato la relativa a dicha
pérdida total señalada por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que el Arrendatario
estará obligado a pagar las rentas mensuales pactadas hasta que el Arrendador reciba la
indemnización. Una vez recibido dicho pago y en tanto el mismo cubra el valor del bien
determinado conforme a lo dispuesto en el punto 2 (ii) de esta misma Condición General,
el Arrendador devolverá al Arrendatario el importe correspondiente al total o parte de la/s
renta/s pagada/s con posterioridad a la fecha indicada por la compañía de seguros como

cve: BOE-A-2021-3678
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Núm. 58