III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27464

7. Servicios excluidos en la renta
7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del bien y, en su caso aquellos
servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u otros) incluidos
expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a
cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo pactado en estas Condiciones Generales).
7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión
en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún otro servicio,
tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de
neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por siniestro; matriculación; tasas
municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo;
gestión/visado de la tarjeta transporte, cuya gestión y coste correrán por cuenta del
Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.
7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o
reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato los
servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.
8. Seguro y siniestros
8.1 Desde el momento en que el bien esté a disposición del Arrendatario, este será
el único responsable de todos los daños que sufra el bien, así como de los daños y
perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso,
incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario se obliga a concertar un contrato de
seguro sobre el bien que cubra tanto los daños propios del bien como los daños de
terceros, incluyendo las siguientes coberturas:
(i) Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En
ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal de la indemnización
a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la
obligación de indemnizar a los terceros los daños producidos y perjuicios que, en su caso,
pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el
uso o la custodia del bien.
(ii) Cobertura de daños propios del bien. El límite de la indemnización en caso de
pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable del bien en
libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora
valorase el bien por debajo del valor referido, en caso de siniestro el Arrendatario vendrá
obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora.
En todo caso, si el Arrendatario no hubiese contratado garantías de daños propios, además
de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven de
dicho incumplimiento, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del bien
en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.
8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del bien y su pago
correrá por cuenta del Arrendatario, estando obligado a designar en la misma al Arrendador
como propietario del bien y único beneficiario de la póliza de seguro.
8.4 La póliza de seguro del bien habrá de contener las siguientes previsiones:
(i) Deberá figurar como propietario del bien el Arrendador.
(ii) El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar
indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.
(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por
escrito del Arrendador.
(iv) El bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
(v) La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se
obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo de un mes, la
rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.

cve: BOE-A-2021-3678
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Núm. 58