III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27463
documentación, así como realizar las actuaciones que, con relación a la misma, le indique
el Arrendador.
6. Precio del arrendamiento y obligaciones de pago
6.1 El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la
vigencia del Contrato, el Precio Contractual fijado en las Condiciones Particulares mediante
el pago de las rentas en los importes y plazos fijados en las Condiciones Particulares.
Salvo indicación en contrario del Arrendador, el pago de las rentas se realizará mediante
domiciliación bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
6.2 A estos efectos, con la firma del Contrato queda formalizada la correspondiente
orden de adeudo domiciliado de la totalidad de los pagos previstos en el mismo (el
«Mandato»), aceptando expresamente el Arrendatario que la firma del Contrato implica, a
todos los efectos, la firma del Mandato. El Arrendatario conoce y acepta expresamente que
en caso de (i) cesión por el Arrendador del Contrato o de sus derechos conforme al mismo,
(ii) modificación de la cuenta de cargo por el Arrendatario debidamente notificada y
aceptada por el Arrendador o (iii) en general, en cualquier otro supuesto en el que proceda
la modificación del contenido del Mandato conforme a lo dispuesto en el Contrato o la
normativa aplicable, el Mandato se entenderá automáticamente modificado en lo pertinente
y no resultará necesario la formalización de un nuevo Mandato.
6.3 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el
Arrendatario podrá suspender el pago de las rentas, exigir su disminución, solicitar
indemnización del Arrendador o resolver el Contrato, por no poder utilizar el bien o por la
falta de idoneidad del mismo para el uso al que va a destinarlo. Tal situación deberá ser
resuelta entre el proveedor y el Arrendatario con independencia de la obligación de abono
de las rentas, que seguirá subsistente en tanto no se solucione.
6.4 Las rentas serán incrementadas por cualquier variación del coste de los servicios
contratados y que sea repercutida al Arrendador. Las rentas se facturarán junto con el IVA
que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación.
6.5 Los incrementos o gastos complementarios debidos a la modificación o aplicación
de nuevas disposiciones legales o reglamentarias serán repercutidos inmediatamente al
Arrendatario, y desde el momento en que entren en vigor, salvo que la ley aplicable
imponga otra cosa.
6.6 El Arrendatario deberá realizar los pagos adeudados al Arrendador (tanto en
concepto de renta como por cualquier otro concepto) en euros (€), incluso en el hipotético
supuesto de que el Euro dejase de ser la moneda de curso legal en España, salvo que el
Euro dejase de existir como moneda, en cuyo caso habrá de hacerse efectivo en la
moneda de curso legal en España que sustituya al Euro.
6.7 El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación
alguna, si dejara de pagar a su vencimiento cualesquiera cantidades que, en virtud del
Contrato, deba satisfacer al Arrendador; en tal situación se devengaran intereses
moratorios a favor del Arrendador desde el día siguiente a la fecha del impago hasta el
momento del pago al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente, el Arrendador podrá exigir el pago de todos los gastos incurridos u
originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda, aplicando en
su caso las comisiones pactadas al efecto e incluidas en las Condiciones Particulares (las
«Comisiones»).
6.8 El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su
obligación de pago de rentas bajo el presente Contrato, ya sean anteriores o posteriores a
la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el
Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento; todo ello,
sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a cada
una de las Partes.
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27463
documentación, así como realizar las actuaciones que, con relación a la misma, le indique
el Arrendador.
6. Precio del arrendamiento y obligaciones de pago
6.1 El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la
vigencia del Contrato, el Precio Contractual fijado en las Condiciones Particulares mediante
el pago de las rentas en los importes y plazos fijados en las Condiciones Particulares.
Salvo indicación en contrario del Arrendador, el pago de las rentas se realizará mediante
domiciliación bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
6.2 A estos efectos, con la firma del Contrato queda formalizada la correspondiente
orden de adeudo domiciliado de la totalidad de los pagos previstos en el mismo (el
«Mandato»), aceptando expresamente el Arrendatario que la firma del Contrato implica, a
todos los efectos, la firma del Mandato. El Arrendatario conoce y acepta expresamente que
en caso de (i) cesión por el Arrendador del Contrato o de sus derechos conforme al mismo,
(ii) modificación de la cuenta de cargo por el Arrendatario debidamente notificada y
aceptada por el Arrendador o (iii) en general, en cualquier otro supuesto en el que proceda
la modificación del contenido del Mandato conforme a lo dispuesto en el Contrato o la
normativa aplicable, el Mandato se entenderá automáticamente modificado en lo pertinente
y no resultará necesario la formalización de un nuevo Mandato.
6.3 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el
Arrendatario podrá suspender el pago de las rentas, exigir su disminución, solicitar
indemnización del Arrendador o resolver el Contrato, por no poder utilizar el bien o por la
falta de idoneidad del mismo para el uso al que va a destinarlo. Tal situación deberá ser
resuelta entre el proveedor y el Arrendatario con independencia de la obligación de abono
de las rentas, que seguirá subsistente en tanto no se solucione.
6.4 Las rentas serán incrementadas por cualquier variación del coste de los servicios
contratados y que sea repercutida al Arrendador. Las rentas se facturarán junto con el IVA
que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación.
6.5 Los incrementos o gastos complementarios debidos a la modificación o aplicación
de nuevas disposiciones legales o reglamentarias serán repercutidos inmediatamente al
Arrendatario, y desde el momento en que entren en vigor, salvo que la ley aplicable
imponga otra cosa.
6.6 El Arrendatario deberá realizar los pagos adeudados al Arrendador (tanto en
concepto de renta como por cualquier otro concepto) en euros (€), incluso en el hipotético
supuesto de que el Euro dejase de ser la moneda de curso legal en España, salvo que el
Euro dejase de existir como moneda, en cuyo caso habrá de hacerse efectivo en la
moneda de curso legal en España que sustituya al Euro.
6.7 El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación
alguna, si dejara de pagar a su vencimiento cualesquiera cantidades que, en virtud del
Contrato, deba satisfacer al Arrendador; en tal situación se devengaran intereses
moratorios a favor del Arrendador desde el día siguiente a la fecha del impago hasta el
momento del pago al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente, el Arrendador podrá exigir el pago de todos los gastos incurridos u
originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda, aplicando en
su caso las comisiones pactadas al efecto e incluidas en las Condiciones Particulares (las
«Comisiones»).
6.8 El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su
obligación de pago de rentas bajo el presente Contrato, ya sean anteriores o posteriores a
la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el
Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento; todo ello,
sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a cada
una de las Partes.
cve: BOE-A-2021-3678
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