III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27462
caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el
Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.
4.6 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese
expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el Contrato y se
firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y
reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones serán a cargo del Arrendador en las
condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en
la renta, obligándose a realizar las reparaciones necesarias con anterioridad a la
devolución del bien.
5. Régimen administrativo del bien
5.1 El Arrendatario deberá ser titular de las concesiones o autorizaciones en cada
caso exigibles para la realización de los transportes por carretera, de viajeros o la que
resulte necesaria para destinar el bien a la actividad profesional o empresarial del
Arrendatario, comprometiéndose a referir dicha autorización al bien en cuestión y
mantenerla durante toda la duración del Contrato, recayendo sobre él las responsabilidades
a que hubiera lugar por la inobservancia de tales requisitos. El Arrendatario deberá notificar
al Arrendador, a la mayor brevedad desde que se produzca, la revocación de la pertinente
concesión o licencia, pudiendo el Arrendador, en caso de pérdida o revocación de las
licencias necesarias, terminar el presente Contrato.
5.2 El Arrendatario declara de forma expresa: (i) que cumple y cumplirá durante toda
la vigencia del Contrato con cualquier regulación que le resulte de aplicación en materia de
transportes, importación o exportación y, en general, cualquier otra normativa que resulte
de aplicación a su actividad; (ii) que no está sancionado bajo ninguna normativa
sancionadora que le resulte de aplicación, ni realiza actividades relacionadas con negocios,
personas o entidades que puedan estar en incumplimiento de cualquier normativa
sancionadora; (iii) que está en posesión de cuantos documentos, licencias, permisos y
autorizaciones necesarios para el desarrollo de su actividad mediante el uso del bien.
5.3 El Arrendatario se obliga a acreditar lo dispuesto en los párrafos anteriores al
Arrendador a requerimiento de este con carácter previo y en cualquier momento durante
la vigencia del Contrato.
5.4 Desde el momento de la entrega del bien de acuerdo con la Condición General 2
de las presentes Condiciones Generales, el Arrendatario es el único responsable de todas
las operaciones de transporte, daños producidos u ocasionados incluso por fuerza mayor,
de las declaraciones y pago de los impuestos que conciernen al transporte y circulación de
las mercancías/pasajeros (autorización de transportes, aduana, etc.).
5.5 El Arrendatario será el responsable de cualquier multa o sanción, de cualquier
índole, que fuera impuesta por razón de la utilización y circulación del bien, obligándose al
pago inmediato al Arrendador en caso de que este, en su condición de propietario o por
cualquier otro motivo, hubiera tenido que anticipar algún importe y, en general, a mantener
indemne al Arrendador de cualquier perjuicio que pueda sufrir por razón de tales multas o
sanciones.
5.6 En el caso de que el bien esté sujeto a inscripción o matriculación, el Arrendatario
se obliga a cumplir la normativa vigente sobre matriculación y transferencia de vehículos
en régimen de arrendamiento establecida por la Dirección General de Tráfico u Organismo
competente. El Arrendatario deberá matricular el bien a su nombre a título de
arrendamiento, no pudiendo matricular el mismo a nombre de persona distinta, salvo
autorización expresa del Arrendador.
5.7 Se informa al Arrendatario de que la legislación vigente en materia de tráfico
asignará una Dirección Electrónica Vial («DEV») al Arrendatario que figure en el Registro
de Vehículos. La DEV permite al Arrendatario recibir vía Internet, con aviso a su dirección
de correo electrónico y a su teléfono móvil, notificaciones de procedimientos sancionadores,
y avisos y comunicaciones de interés.
5.8 En caso de pérdida de la documentación del bien, el Arrendatario deberá notificar
al Arrendador, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la citada pérdida de
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
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caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el
Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.
4.6 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese
expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el Contrato y se
firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y
reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones serán a cargo del Arrendador en las
condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en
la renta, obligándose a realizar las reparaciones necesarias con anterioridad a la
devolución del bien.
5. Régimen administrativo del bien
5.1 El Arrendatario deberá ser titular de las concesiones o autorizaciones en cada
caso exigibles para la realización de los transportes por carretera, de viajeros o la que
resulte necesaria para destinar el bien a la actividad profesional o empresarial del
Arrendatario, comprometiéndose a referir dicha autorización al bien en cuestión y
mantenerla durante toda la duración del Contrato, recayendo sobre él las responsabilidades
a que hubiera lugar por la inobservancia de tales requisitos. El Arrendatario deberá notificar
al Arrendador, a la mayor brevedad desde que se produzca, la revocación de la pertinente
concesión o licencia, pudiendo el Arrendador, en caso de pérdida o revocación de las
licencias necesarias, terminar el presente Contrato.
5.2 El Arrendatario declara de forma expresa: (i) que cumple y cumplirá durante toda
la vigencia del Contrato con cualquier regulación que le resulte de aplicación en materia de
transportes, importación o exportación y, en general, cualquier otra normativa que resulte
de aplicación a su actividad; (ii) que no está sancionado bajo ninguna normativa
sancionadora que le resulte de aplicación, ni realiza actividades relacionadas con negocios,
personas o entidades que puedan estar en incumplimiento de cualquier normativa
sancionadora; (iii) que está en posesión de cuantos documentos, licencias, permisos y
autorizaciones necesarios para el desarrollo de su actividad mediante el uso del bien.
5.3 El Arrendatario se obliga a acreditar lo dispuesto en los párrafos anteriores al
Arrendador a requerimiento de este con carácter previo y en cualquier momento durante
la vigencia del Contrato.
5.4 Desde el momento de la entrega del bien de acuerdo con la Condición General 2
de las presentes Condiciones Generales, el Arrendatario es el único responsable de todas
las operaciones de transporte, daños producidos u ocasionados incluso por fuerza mayor,
de las declaraciones y pago de los impuestos que conciernen al transporte y circulación de
las mercancías/pasajeros (autorización de transportes, aduana, etc.).
5.5 El Arrendatario será el responsable de cualquier multa o sanción, de cualquier
índole, que fuera impuesta por razón de la utilización y circulación del bien, obligándose al
pago inmediato al Arrendador en caso de que este, en su condición de propietario o por
cualquier otro motivo, hubiera tenido que anticipar algún importe y, en general, a mantener
indemne al Arrendador de cualquier perjuicio que pueda sufrir por razón de tales multas o
sanciones.
5.6 En el caso de que el bien esté sujeto a inscripción o matriculación, el Arrendatario
se obliga a cumplir la normativa vigente sobre matriculación y transferencia de vehículos
en régimen de arrendamiento establecida por la Dirección General de Tráfico u Organismo
competente. El Arrendatario deberá matricular el bien a su nombre a título de
arrendamiento, no pudiendo matricular el mismo a nombre de persona distinta, salvo
autorización expresa del Arrendador.
5.7 Se informa al Arrendatario de que la legislación vigente en materia de tráfico
asignará una Dirección Electrónica Vial («DEV») al Arrendatario que figure en el Registro
de Vehículos. La DEV permite al Arrendatario recibir vía Internet, con aviso a su dirección
de correo electrónico y a su teléfono móvil, notificaciones de procedimientos sancionadores,
y avisos y comunicaciones de interés.
5.8 En caso de pérdida de la documentación del bien, el Arrendatario deberá notificar
al Arrendador, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la citada pérdida de
cve: BOE-A-2021-3678
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