III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27461

terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al
poseedor inmediato y legítimo del bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No
será responsable el Arrendador del saneamiento por vicios ocultos.
4. Uso, circulación y conservación del bien
4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario
a ningún otro derecho distinto del uso del bien.
4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o
equipamiento inicial del bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales del
mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El bien puede ser pintado con los
colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa autorización escrita del
Arrendador.
4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del bien, estando obligado
para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento del
fabricante del mismo facilitado junto con el bien, así como las disposiciones vigentes en
cada momento. El coste del mantenimiento del bien será por cuenta del Arrendatario
(incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El
Arrendatario mantendrá el bien, en todo momento, en perfecto estado de funcionamiento,
siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o
actuación necesaria que necesite el bien. El Arrendatario se obliga a realizar en todo
momento cualquier reparación del bien debiéndose estas realizar con los materiales y
piezas que cumplan con las especificaciones del fabricante del bien y en los servicios
oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de
emergencia.
4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los
neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de la banda de
rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos
de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras interiores, manchas,
quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que
resulte pertinente. La sustitución de la chapa, carrocería y cualquier otra pieza y/o todas
las reparaciones relacionadas con la seguridad del bien se deberán llevar a cabo con las
piezas originales del fabricante. En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones,
el Arrendador podrá hacerlas a costa de aquel. En caso de que, en el momento de la
devolución del bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al
Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los
representantes del Arrendador, siempre que este lo requiera, el acceso al lugar donde se
encuentre el bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas de uso y
conservación establecidas en el Contrato.
4.5 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el
Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la Condición General 13.
En tanto el bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el
cuentakilómetros del bien en correcto funcionamiento y debidamente precintado conforme
a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario
avisará inmediatamente al Arrendador, telefónicamente y posteriormente por escrito, antes
de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de
la avería y su localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el
tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier
momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del
cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48
horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron
manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario estará obligado a
pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales
a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje, a cuyos efectos
será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13. El Arrendador emitirá, en su

cve: BOE-A-2021-3678
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Núm. 58