III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27460

al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones
o licencias preceptivas. Igualmente, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier
tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad
y la circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento
de la normativa vigente o que pudiera establecerse, en dichas materias.
2.6 En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la
entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad, el
funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario, que acepta,
en cuantos derechos y acciones le corresponden al Arrendador como comprador frente al
proveedor, al fabricante o frente a terceros por la compra del bien, pudiendo el Arrendatario
actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el
contrato de compraventa del bien confieren al Arrendador, incluidas las de saneamiento
por vicios o defectos ocultos, excepto las relativas al título de propiedad.
2.7 Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente Contrato ni solicitar una
reducción del precio del arrendamiento de la condición general Sexta si el bien no es
idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.
3. Propiedad
3.1 El bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del
Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino
únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos
en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni
subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o
jurídica, el bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el
expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para
la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el bien,
defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública
tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera
otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar
al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del
Arrendador sobre el bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el
bien sea confiscado por cualquier razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u
organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las
citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien.
Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en
concurso de acreedores, voluntario o necesario.
3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la
titularidad del bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Arrendatario,
correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las
cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que el
Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones
establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por
lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.5 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que
este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del bien ante cualquier
registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que
éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las
Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado
de los mismos.
3.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al
Arrendatario en el goce pacífico del bien y (ii) al saneamiento en caso de evicción. No será
responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de

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Núm. 58