III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-3678)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27459
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
MODELO R-VCS
IMPRESO N.º.....
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de fecha 20 de febrero de 2020 y [dd/mm/aa]
Condiciones Generales
Las siguientes cláusulas constituyen las condiciones generales del contrato referido en
el encabezamiento del presente documento, y son firmadas por las partes del mismo, en
prueba de su conocimiento y aceptación. Las partes aceptan y reconocen que las
previsiones del presente documento tienen fuerza de ley entre las mismas.
1. Objeto
1.1 El Contrato (integrado por las Condiciones Particulares y las presentes
Condiciones Generales y sus Anexos) (el «Contrato») tiene por objeto el arrendamiento del
bien que en él se especifica, elegido directamente por el Arrendatario, con el único fin de
su cesión de uso en régimen de arrendamiento, por el plazo y mediante el pago de las
rentas y demás conceptos que en el Contrato se determinan.
1.2 El bien objeto del Contrato ha sido adquirido por el Arrendador con el exclusivo
fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo las instrucciones del Arrendatario, que ha
seleccionado tanto el proveedor como el bien, cumpliendo por tanto el Arrendador, en sus
propios y exactos términos, el encargo realizado.
2. Entrega
2.1 El bien será entregado por el proveedor (en nombre del Arrendador) al
Arrendatario, quien expresamente se obliga a recibirlo conforme al Contrato y destinarlo al
uso convenido, afectándolo a su actividad empresarial o profesional.
2.2 El bien se entenderá entregado al Arrendatario con la entrega al Arrendatario de
la documentación inherente al bien para que el Arrendatario pueda proceder a la
matriculación del bien. Una vez se acredite la matriculación, el Arrendatario podrá retirar el
bien del lugar indicado al efecto. En el supuesto de que el bien tenga que ser entregado al
Arrendatario con carácter previo a la matriculación (ej. en los casos en los que se deba
proceder a su carrozado), el Arrendatario se compromete a acreditar al Arrendador/
proveedor la matriculación del bien tan pronto como la realice, siendo de cuenta y riesgo
del Arrendatario el uso del bien sin el cumplimiento de la obligación de matriculación.
2.3 El bien se entregará con todas las herramientas, documentación, rueda de
repuesto, accesorios, y equipos en perfecto estado. De no ser así, en el momento de la
retirada del bien, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el
mismo y que posea un permiso de conducir para conducir el bien en vigor podrán hacer
constar cualquier salvedad que considere oportuna, entendiéndose en caso contrario que
el bien se ha entregado con todos los elementos anteriormente citados.
2.4 El Arrendador no será responsable del eventual incumplimiento por el proveedor
de cualesquiera obligaciones que le sean propias, obligándose el Arrendatario a
mantenerle indemne de cualesquiera daños y perjuicios que para el mismo puedan
seguirse por este motivo.
2.5 El Arrendatario declara recibidos los bienes objeto de este Contrato a su plena y
entera satisfacción. El Arrendatario se obliga a (i) destinar los Bienes al uso especificado
por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las
instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas prescripciones legales pudieran existir
cve: BOE-A-2021-3678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27459
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
MODELO R-VCS
IMPRESO N.º.....
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de fecha 20 de febrero de 2020 y [dd/mm/aa]
Condiciones Generales
Las siguientes cláusulas constituyen las condiciones generales del contrato referido en
el encabezamiento del presente documento, y son firmadas por las partes del mismo, en
prueba de su conocimiento y aceptación. Las partes aceptan y reconocen que las
previsiones del presente documento tienen fuerza de ley entre las mismas.
1. Objeto
1.1 El Contrato (integrado por las Condiciones Particulares y las presentes
Condiciones Generales y sus Anexos) (el «Contrato») tiene por objeto el arrendamiento del
bien que en él se especifica, elegido directamente por el Arrendatario, con el único fin de
su cesión de uso en régimen de arrendamiento, por el plazo y mediante el pago de las
rentas y demás conceptos que en el Contrato se determinan.
1.2 El bien objeto del Contrato ha sido adquirido por el Arrendador con el exclusivo
fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo las instrucciones del Arrendatario, que ha
seleccionado tanto el proveedor como el bien, cumpliendo por tanto el Arrendador, en sus
propios y exactos términos, el encargo realizado.
2. Entrega
2.1 El bien será entregado por el proveedor (en nombre del Arrendador) al
Arrendatario, quien expresamente se obliga a recibirlo conforme al Contrato y destinarlo al
uso convenido, afectándolo a su actividad empresarial o profesional.
2.2 El bien se entenderá entregado al Arrendatario con la entrega al Arrendatario de
la documentación inherente al bien para que el Arrendatario pueda proceder a la
matriculación del bien. Una vez se acredite la matriculación, el Arrendatario podrá retirar el
bien del lugar indicado al efecto. En el supuesto de que el bien tenga que ser entregado al
Arrendatario con carácter previo a la matriculación (ej. en los casos en los que se deba
proceder a su carrozado), el Arrendatario se compromete a acreditar al Arrendador/
proveedor la matriculación del bien tan pronto como la realice, siendo de cuenta y riesgo
del Arrendatario el uso del bien sin el cumplimiento de la obligación de matriculación.
2.3 El bien se entregará con todas las herramientas, documentación, rueda de
repuesto, accesorios, y equipos en perfecto estado. De no ser así, en el momento de la
retirada del bien, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el
mismo y que posea un permiso de conducir para conducir el bien en vigor podrán hacer
constar cualquier salvedad que considere oportuna, entendiéndose en caso contrario que
el bien se ha entregado con todos los elementos anteriormente citados.
2.4 El Arrendador no será responsable del eventual incumplimiento por el proveedor
de cualesquiera obligaciones que le sean propias, obligándose el Arrendatario a
mantenerle indemne de cualesquiera daños y perjuicios que para el mismo puedan
seguirse por este motivo.
2.5 El Arrendatario declara recibidos los bienes objeto de este Contrato a su plena y
entera satisfacción. El Arrendatario se obliga a (i) destinar los Bienes al uso especificado
por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las
instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas prescripciones legales pudieran existir
cve: BOE-A-2021-3678
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Núm. 58