III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27521
C) La aprobación y modificación de los Reglamentos no podrán exceder de los
límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos
temas corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de
los miembros de la Comisión Delegada.
D) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
E) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Española
de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, mediante la elaboración de un
informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación
del presupuesto.
Artículo 36.
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea
General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan.
Artículo 37.
La Comisión Delegada estará formada por 12 miembros más la Presidencia, y su
composición será la siguiente:
– Un tercio (4 miembros), correspondiente a la Presidencia de las Federaciones
Autonómicas, elegidos por y de entre ellos.
– Un tercio (4 miembros), correspondiente a los clubes deportivos, elegidos por y de
entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más
del 50% de la representación.
– Un tercio (3 miembros estamento deportistas y 1 miembro estamento de técnicos),
correspondiente a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva
representación en la Asamblea General.
Artículo 38.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses a
propuesta de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Su convocatoria será con un plazo de 15 días, salvo casos de urgencia que será
como mínimo 72 horas.
La Comisión Delegada podrá igualmente ser convocada por la Presidencia de la
FEDDI, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y
emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación.
3.
De la Presidencia
La Presidencia de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación
legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los
acuerdos de los mismos.
Artículo 40.
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de Invierno, tal y como se disponga en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen
los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, por la que se
establecen los criterios para la elaboración y realización de los procesos electorales en
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27521
C) La aprobación y modificación de los Reglamentos no podrán exceder de los
límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos
temas corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de
los miembros de la Comisión Delegada.
D) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
E) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Española
de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, mediante la elaboración de un
informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación
del presupuesto.
Artículo 36.
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea
General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan.
Artículo 37.
La Comisión Delegada estará formada por 12 miembros más la Presidencia, y su
composición será la siguiente:
– Un tercio (4 miembros), correspondiente a la Presidencia de las Federaciones
Autonómicas, elegidos por y de entre ellos.
– Un tercio (4 miembros), correspondiente a los clubes deportivos, elegidos por y de
entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más
del 50% de la representación.
– Un tercio (3 miembros estamento deportistas y 1 miembro estamento de técnicos),
correspondiente a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva
representación en la Asamblea General.
Artículo 38.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses a
propuesta de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Su convocatoria será con un plazo de 15 días, salvo casos de urgencia que será
como mínimo 72 horas.
La Comisión Delegada podrá igualmente ser convocada por la Presidencia de la
FEDDI, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y
emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación.
3.
De la Presidencia
La Presidencia de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación
legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los
acuerdos de los mismos.
Artículo 40.
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de Invierno, tal y como se disponga en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen
los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, por la que se
establecen los criterios para la elaboración y realización de los procesos electorales en
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.