III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27520

Artículo 30.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde
así mismo su renovación, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 31.
Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e
independiente de lo asignado en los Estatutos:
A) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
B) La aprobación del calendario deportivo.
C) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
D) La elección y cese de la Presidencia.
Artículo 32.
La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de
su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser
convocadas a iniciativa de la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por cien.
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia de la
FEDDI, quien conducirá los debates, regulará el uso y turnos de las palabras solicitadas
y someterá a votación las proposiciones o medidas a tomar. También resolverá las
cuestiones de procedimiento que puedan plantearse.
Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos
y tras la pertinente votación.
La Asamblea General, podrá ser convocada por la Presidencia de la FEDDI, con
carácter extraordinario, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones,
adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de
desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y
cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y
miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el
articulo 31 a la Asamblea General.
Artículo 33.
El número de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que
regulen la convocatoria de elecciones y las vacantes que se produzcan en la misma
podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 34.
A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz, pero sin voto la
Presidencia saliente del último mandato.
El plazo para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será de treinta días,
siendo de quince días para la Asamblea General Extraordinaria.
De la Comisión Delegada

Artículo 35.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia
de los que pueda serle asignado en los Estatutos Federativos:
A)
B)

La modificación del Programa Deportivo.
La modificación del presupuesto.

cve: BOE-A-2021-3686
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