III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27519

CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos de gobierno y representación
Artículo 24.
Los Órganos de Gobierno y representación de la Federación Española de Deportes
para Personas con Discapacidad Intelectual:
A) La Asamblea General, en cuyo seno se constituirá una Comisión Delegada de
asistencia a la misma.
B) La Presidencia.
Artículo 25.
Son Órganos complementarios de gobierno y representación:
A) La Junta Directiva.
B) La Secretaría General.
C) La Gerencia.
D) La Dirección Deportiva.
Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la
FEDDI como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter
provisional o permanente.
Artículo 26.
Son Órganos Jurisdiccionales de la FEDDI:
– Comité de Competición y/o el Juez Único
– Comité de Apelación
– Juez Instructor
Artículo 27.
Serán órganos electivos de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual la Presidencia, la Asamblea General y su Comisión Delegada.
Los demás órganos serán designados y revocados libremente por la Presidencia.
1.

De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior representativo de la Federación
Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en el que podrán
estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 4 de los
presentes Estatutos. La elección de sus miembros será cada cuatro años, coincidiendo
con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y
directo, entre y por cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, tal y
como se disponga tal en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen los procesos
electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
Artículo 29.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda, la tercera parte de los mismos.

cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.