III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
4.
Sec. III. Pág. 27518
De las Federaciones y Organismos Internacionales
Artículo 22.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se
inscribirá en la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad
Intelectual, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, así como en cualquier otro organismo deportivo internacional con fines
similares a los de la Federación.
Así mismo la FEDDI podrá establecer contactos, planes de estudio y programas de
colaboración con otros organismos, entidades e instituciones internacionales de otros
países en aras al desarrollo y promoción del deporte para Personas con Discapacidad
Intelectual.
5.
Licencias
Artículo 23.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal, será preciso estar en posesión de la licencia deportiva, con las siguientes
condiciones mínimas:
1. Las licencias serán expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico y
habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDDI. Se
expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la
Asamblea General de la FEDDI y deberá ser comunicada su expedición a esta
Federación Española, para su inscripción en el correspondiente registro, momento a
partir del cual se producirá la habilitación de ámbito estatal.
2. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la
aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a
las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDI, figurando en dicho
certificado el nombre y apellidos de la persona facultativa, junto a su número de
colegiación y demás documentación que se especifique en la Normativa y Programa
Deportivo Anual.
3. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico consignarán
los datos correspondientes, al menos, en la lengua española, oficial del Estado, sin
perjuicio de que figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico
correspondiente a la Federación que expida la licencia. Dichas licencias reflejarán los
tres conceptos económicos siguientes:
4. Las licencias que sean expedidas por la FEDDI en el ámbito de sus
competencias o por haber sido autorizada específicamente por las federaciones de
ámbito autonómico, así como en el resto de los supuestos establecidos en el párrafo
segundo, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, contarán con un seguro obligatorio tal como refiere el artículo 59.2 de la Ley del
Deporte, y se tramitarán previa la aportación del documento médico referido en el
apartado 2 del presente artículo y del canon económico correspondiente.
5. La cuantía de la cuota de la licencia a percibir por la FEDDI, será fijada por la
Asamblea General de la misma, en los términos y con las mayorías fijados por el párrafo
tercero, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte en la redacción dada por el artículo 23 de la ley 15/2014, de 16 de septiembre.
Los ingresos producidos por este concepto irán destinados prioritariamente a financiar la
estructura y funcionamiento de la Federación.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
(a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
(b) Cuota correspondiente a la FEDDI.
(c) Cuota de la Federación deportiva de ámbito autonómico.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
4.
Sec. III. Pág. 27518
De las Federaciones y Organismos Internacionales
Artículo 22.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se
inscribirá en la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad
Intelectual, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, así como en cualquier otro organismo deportivo internacional con fines
similares a los de la Federación.
Así mismo la FEDDI podrá establecer contactos, planes de estudio y programas de
colaboración con otros organismos, entidades e instituciones internacionales de otros
países en aras al desarrollo y promoción del deporte para Personas con Discapacidad
Intelectual.
5.
Licencias
Artículo 23.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal, será preciso estar en posesión de la licencia deportiva, con las siguientes
condiciones mínimas:
1. Las licencias serán expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico y
habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDDI. Se
expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la
Asamblea General de la FEDDI y deberá ser comunicada su expedición a esta
Federación Española, para su inscripción en el correspondiente registro, momento a
partir del cual se producirá la habilitación de ámbito estatal.
2. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la
aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a
las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDI, figurando en dicho
certificado el nombre y apellidos de la persona facultativa, junto a su número de
colegiación y demás documentación que se especifique en la Normativa y Programa
Deportivo Anual.
3. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico consignarán
los datos correspondientes, al menos, en la lengua española, oficial del Estado, sin
perjuicio de que figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico
correspondiente a la Federación que expida la licencia. Dichas licencias reflejarán los
tres conceptos económicos siguientes:
4. Las licencias que sean expedidas por la FEDDI en el ámbito de sus
competencias o por haber sido autorizada específicamente por las federaciones de
ámbito autonómico, así como en el resto de los supuestos establecidos en el párrafo
segundo, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, contarán con un seguro obligatorio tal como refiere el artículo 59.2 de la Ley del
Deporte, y se tramitarán previa la aportación del documento médico referido en el
apartado 2 del presente artículo y del canon económico correspondiente.
5. La cuantía de la cuota de la licencia a percibir por la FEDDI, será fijada por la
Asamblea General de la misma, en los términos y con las mayorías fijados por el párrafo
tercero, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte en la redacción dada por el artículo 23 de la ley 15/2014, de 16 de septiembre.
Los ingresos producidos por este concepto irán destinados prioritariamente a financiar la
estructura y funcionamiento de la Federación.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
(a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
(b) Cuota correspondiente a la FEDDI.
(c) Cuota de la Federación deportiva de ámbito autonómico.