III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
3.
Sec. III. Pág. 27517
De las Federaciones Autónomas
Artículo 18.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito
autonómico deberán integrarse en la FEDDI.
Artículo 19.
Las Federaciones de ámbito Autonómico conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán
solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano
competente de la misma.
La organización territorial de la FEDDI se ajustará a la del Estado en las
Comunidades Autónomas.
Artículo 20.
La Presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico formará parte de la
Asamblea General de la FEDDI. Por alguna circunstancia justificada el Presidente/a de
una Federación Autonómica, podrá delegar su representación en cada Asamblea.
A) En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias modalidades
deportivas de sus discapacidades dentro de sus Estatutos, el representante válido para
la Asamblea de la FEDDI, será la persona que represente en dicha Federación
Autonómica al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual o persona designada
por dicha federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, solo podrá existir una
representación por cada Federación de ámbito autonómico.
B) El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones de ámbito
estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI con
independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los
respectivos ámbitos autonómicos.
C) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDDI
ostentarán la representación de ésta en la respectiva comunidad autónoma.
Artículo 21.
A) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva
autonómica o no se hubiese integrado en la FEDDI, esta última podrá establecer en
dicha Comunidad en coordinación con la administración deportiva de la misma una
Unidad o Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización Autonómica del
Estado.
B) La representación de estas Unidades o Delegaciones Territoriales será elegida
en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios
deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de
la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
No podrá existir Delegación Territorial de la FEDDI en el ámbito territorial autonómico
cuando la Federación Deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDDI.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
3.
Sec. III. Pág. 27517
De las Federaciones Autónomas
Artículo 18.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito
autonómico deberán integrarse en la FEDDI.
Artículo 19.
Las Federaciones de ámbito Autonómico conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán
solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano
competente de la misma.
La organización territorial de la FEDDI se ajustará a la del Estado en las
Comunidades Autónomas.
Artículo 20.
La Presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico formará parte de la
Asamblea General de la FEDDI. Por alguna circunstancia justificada el Presidente/a de
una Federación Autonómica, podrá delegar su representación en cada Asamblea.
A) En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias modalidades
deportivas de sus discapacidades dentro de sus Estatutos, el representante válido para
la Asamblea de la FEDDI, será la persona que represente en dicha Federación
Autonómica al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual o persona designada
por dicha federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, solo podrá existir una
representación por cada Federación de ámbito autonómico.
B) El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones de ámbito
estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI con
independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los
respectivos ámbitos autonómicos.
C) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDDI
ostentarán la representación de ésta en la respectiva comunidad autónoma.
Artículo 21.
A) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva
autonómica o no se hubiese integrado en la FEDDI, esta última podrá establecer en
dicha Comunidad en coordinación con la administración deportiva de la misma una
Unidad o Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización Autonómica del
Estado.
B) La representación de estas Unidades o Delegaciones Territoriales será elegida
en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios
deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de
la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
No podrá existir Delegación Territorial de la FEDDI en el ámbito territorial autonómico
cuando la Federación Deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDDI.