III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27516

2) Las especialidades deportivas que serán desarrolladas en la Federación
Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, son las que se
enumeran a continuación:
Atletismo.
Natación.
Baloncesto.
Fútbol Sala.
Gimnasia Rítmica.
Balonmano.
Fútbol.
Petanca.
Pádel.
Tenis.
Esquí Alpino.
Esquí Nórdico.
Podrán desarrollarse otras especialidades en función de su práctica y desarrollo, y
así mismo, aquellas que necesiten un convenio de colaboración por amparar la
especialidad dentro de su competencia.
Artículo 13.
Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y
clubes deportivos de las Comunidades Autónomas. De conformidad con la Constitución
Española y las normas internacionales, la FEDDI no permitirá en su seno discriminación
por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma, no
permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.
Artículo 14.
Las personas participantes como deportistas en las competiciones oficiales, deberán
estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.
2.

Representación internacional

Artículo 15.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional, podrá afiliarse a Federaciones, Entidades,
Asociaciones, etc., de ámbito Nacional e Internacional relacionadas con las actividades
propias de la gestión y práctica deportiva para Personas con Discapacidad Intelectual.
Artículo 16.

Artículo 17.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la
Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual deberá
obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es

Es competencia de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual la elección de los deportistas que han de integrar las
selecciones nacionales.