III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27515

tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo.
A) Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de
carácter estatal para Personas con Discapacidad Intelectual que se organicen en todo el
territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la
normativa federativa correspondiente.
B) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
C) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus
respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas
anuales de los mismos.
D) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para Personas con
Discapacidad Intelectual con más necesidades de apoyo.
E) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades autónomas en
la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
F) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional
correspondientes a los Personas con Discapacidad Intelectual que se celebren en el
territorio del Estado.
G) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
H) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los Clubes,
Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de
Deportes.
I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
J) «FEDDI colaborará con la Administración estatal, autonómica y local en la
prevención de accidentes deportivos, estableciendo protocolos de seguridad, y en la
lucha contra cualquier tipo de violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, así como en la violencia de género, pensamiento o por razones de raza o
género y, finalmente, contra la corrupción. Todo ello de acuerdo con las normas que lo
desarrollen, con los presentes estatutos y con sus reglamentos»
Artículo 10.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
desempeña, respecto a sus personas afiliadas, las funciones de tutela, control y
supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas
resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 12.
1) Las especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienden la
Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual son todas
aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán
dispuestos en sus respectivos reglamentos.

cve: BOE-A-2021-3686
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Artículo 11.