III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27514
Artículo 3.
Los objetivos de la FEDDI, serán los siguientes:
3.1 La calificación, organización, defensa y promoción del deporte para Personas
con Discapacidad Intelectual en todas sus modalidades y grados.
3.2 Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración Pública.
3.3 Fomentar, organizar y formar al colectivo de personas físicas que desarrollen de
manera voluntaria actividades de interés general, dentro de su actividad principal de
organización del deporte para personas con discapacidad. La actividad del voluntariado,
de conformidad con la Ley que la regula, deberá tener carácter, altruista y solidario. Su
realización será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico
y llevada a cabo sin contraprestación económica.
Artículo 4.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
estará integrada por las federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes
deportivos, deportistas y técnicos que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte
para Personas con Discapacidad Intelectual.
Artículo 5.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual, en el desarrollo de las competencias que les son propias de
defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al
conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta al del Estado en
Comunidades Autónomas.
Artículo 6.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, es
una Entidad de Utilidad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del
Deporte 10/1990 de 15 de octubre y en el artículo 1.º del R.D. 1835/1991, de 20 de
diciembre.
Artículo 7.
El domicilio social de la FEDDI, se establece en la ciudad de Madrid, en la calle
Ferraz, 16 – 6.º Izquierda.
Artículo 8.
La FEDDI podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo
requieran.
1.
De carácter general
Artículo 9.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual,
además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
COMPETENCIAS
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27514
Artículo 3.
Los objetivos de la FEDDI, serán los siguientes:
3.1 La calificación, organización, defensa y promoción del deporte para Personas
con Discapacidad Intelectual en todas sus modalidades y grados.
3.2 Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración Pública.
3.3 Fomentar, organizar y formar al colectivo de personas físicas que desarrollen de
manera voluntaria actividades de interés general, dentro de su actividad principal de
organización del deporte para personas con discapacidad. La actividad del voluntariado,
de conformidad con la Ley que la regula, deberá tener carácter, altruista y solidario. Su
realización será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico
y llevada a cabo sin contraprestación económica.
Artículo 4.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
estará integrada por las federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes
deportivos, deportistas y técnicos que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte
para Personas con Discapacidad Intelectual.
Artículo 5.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual, en el desarrollo de las competencias que les son propias de
defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al
conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta al del Estado en
Comunidades Autónomas.
Artículo 6.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, es
una Entidad de Utilidad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del
Deporte 10/1990 de 15 de octubre y en el artículo 1.º del R.D. 1835/1991, de 20 de
diciembre.
Artículo 7.
El domicilio social de la FEDDI, se establece en la ciudad de Madrid, en la calle
Ferraz, 16 – 6.º Izquierda.
Artículo 8.
La FEDDI podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo
requieran.
1.
De carácter general
Artículo 9.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual,
además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
COMPETENCIAS