III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27522

las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes, mediante sufragio libre,
directo igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Las personas
candidatas, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser
presentados como mínimo por el 15 por ciento de los miembros de la Asamblea General,
y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso que en una primera
vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Artículo 41.
La Presidencia de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual, lo será también de la Asamblea General y de la Comisión
Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la
Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
Artículo 42.
La Presidencia de la FEDDI podrá ser remunerada, siempre que tal acuerdo así
como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros
presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas
deportivas que reciba la FEDDI.
Artículo 43.
La remuneración de la Presidencia concluye con el fin de su mandato, no pudiendo
extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
Artículo 44.
La Presidencia cesará por:
– Transcurso del período para el que fue elegido.
– Fallecimiento.
– Dimisión.
– Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la
Federación.
– Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
– Condena mediante Sentencia Judicial firme que lleve aparejada pena, principal o
accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
– Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad y/o incompatibilidad
establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente

1) Cuando la Presidencia cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su
mandato, la Junta directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a
los órganos de gobierno y representación de la FEDDI de conformidad con el
Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios que serán
aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
2) Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta, el proceso se limitará
exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por
tiempo igual al que restase por cumplir a la Presidencia sustituida.
3) El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la Asamblea se
ajustarán en la medida de lo posible al Reglamento de elecciones vigente en el período
olímpico de que se trate. En todo caso, la Asamblea General deberá tener lugar en el
plazo máximo de treinta días a contar desde el momento del cese.

cve: BOE-A-2021-3686
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Artículo 45.