III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27523

Artículo 46.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, la
Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia que designe.
4.

De la Junta Directiva

Artículo 47.
La Junta Directiva de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual, es el órgano colegiado de la misma, siendo sus miembros
designados y revocados libremente por La Presidencia.
La convocatoria de los órganos de gobierno y representación corresponde a su
Presidencia, quien deberá notificar a sus miembros acompañados del Orden del Día, con
un plazo de antelación de 15 días salvo casos de urgencia, que será como mínimo de 72
horas.
Artículo 48.
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:






La Presidencia.
La Vicepresidencia Económica.
La Vicepresidencia de Organización.
La Vicepresidencia Deportiva.
Un máximo de cinco Vocalías.

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto:
– La Secretaría General.
– La Gerencia.
– La Dirección Deportiva.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la
Presidencia considere oportuno invitar, con voz, pero sin voto.
En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente como
órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva. La Presidencia de la
Comisión corresponde al Presidente/a de FEDDI, estará constituida por un número de
miembros de la Junta Directiva no superior a tres, y deberá también formar parte de la
misma la Gerencia y la Secretaría General. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se
establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por
razón de urgencia las de la Junta en los periodos entre sesiones, dando cuenta de su
gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta Directiva.
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y representación de la FEDDI, se
adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que
expresamente se prevea otra cosa por las Leyes y los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 50.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre,
correspondiendo la convocatoria a la presidencia, quien deberá comunicarlo a sus
miembros con 15 días de antelación, salvo casos de urgencia, cuyo plazo será de 72
horas, acompañados del Orden del Día.

cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.