III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27524
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
La validez de las sesiones de la Junta Directiva requerirá en primera convocatoria la
mayoría de sus miembros y, en segunda, un tercio de los mismos.
La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por la Presidencia de la FEDDI,
mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y
emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 51.
Las elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la FEDDI se efectuarán cada
cuatro años, coincidiendo con aquellos en que tengan lugar los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de Invierno, tal y como se disponga en la Orden Ministerial vigente, por la
que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos
componentes de los diferentes estamentos del deporte para Personas con Discapacidad
Intelectual.
Artículo 52.
Los procesos electorales para la elección de los citados Órganos podrán efectuarse
cuando corresponda a través de las estructuras federativas autonómicas.
Artículo 53.
La circunscripción electoral para clubes, deportistas, deportistas DAN, técnicos,
técnicos de deportistas DAN y jueces, tal y como disponga en la Orden Ministerial
vigente, por la que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas
Españolas.
Artículo 54.
A) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por
estamentos.
B) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
C) Calendario Electoral.
D) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y
de los criterios para la calificación de las mismas.
E) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.
F) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas.
G) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
H) Posibilidad de recursos electorales.
I) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales.
J) Elección de la Presidencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (R. 1991, 3022), de Federaciones Deportivas
Españolas.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y de
acuerdo con lo estipulado en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulan los
procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
El Reglamento Electoral de la FEDDI deberá regular, al menos las siguientes
cuestiones:
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27524
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
La validez de las sesiones de la Junta Directiva requerirá en primera convocatoria la
mayoría de sus miembros y, en segunda, un tercio de los mismos.
La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por la Presidencia de la FEDDI,
mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y
emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 51.
Las elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la FEDDI se efectuarán cada
cuatro años, coincidiendo con aquellos en que tengan lugar los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de Invierno, tal y como se disponga en la Orden Ministerial vigente, por la
que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos
componentes de los diferentes estamentos del deporte para Personas con Discapacidad
Intelectual.
Artículo 52.
Los procesos electorales para la elección de los citados Órganos podrán efectuarse
cuando corresponda a través de las estructuras federativas autonómicas.
Artículo 53.
La circunscripción electoral para clubes, deportistas, deportistas DAN, técnicos,
técnicos de deportistas DAN y jueces, tal y como disponga en la Orden Ministerial
vigente, por la que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas
Españolas.
Artículo 54.
A) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por
estamentos.
B) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
C) Calendario Electoral.
D) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y
de los criterios para la calificación de las mismas.
E) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.
F) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas.
G) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
H) Posibilidad de recursos electorales.
I) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales.
J) Elección de la Presidencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (R. 1991, 3022), de Federaciones Deportivas
Españolas.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y de
acuerdo con lo estipulado en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulan los
procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.
El Reglamento Electoral de la FEDDI deberá regular, al menos las siguientes
cuestiones: