III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27525
K) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
L) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No
podrá utilizarse este sistema para la elección la Presidencia ni de la Comisión Delegada.
M) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que
podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante
la realización de elecciones parciales.
N) En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a
la elección de la Presidencia, deberá estar publicada la relación de los miembros
elegidos para la Asamblea General, El plazo de presentación de candidaturas para la
elección de la Presidencia no podrá ser inferior a 10 días naturales.
O) La Presidencia de la FEDDI y los miembros de la Comisión Delegada serán
elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
Ineligibilidad e incompatibilidades
Artículo 55.
Serán causas que imposibiliten la elección para el desempeño de sus cargos
directivos de la FEDDI las siguientes:
1) No poseer la nacionalidad española.
2) La existencia de condena mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
3) Haber sido declarado/a incapaz por decisión judicial firme.
4) La existencia de sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.
Artículo 56.
1) Mientras desempeñe su mandato, la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno
en otra Federación Deportiva Española, ni en entidad, asociación o club sujetos a la
disciplina federativa y será incompatible con la actividad como deportista, juez y árbitro o
técnico, sin perjuicio de poder conservar su licencia.
2) Será también causa de incompatibilidad de la Presidencia, estar en posesión de
cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
Artículo 57.
La Presidencia, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de
los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación, que aspiren a la
Presidencia Federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el
período electoral.
Órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales
1.
De la Secretaría General
La Secretaría General nombrada por la Presidencia desempeñará las funciones de
Secretaría de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva y a cuyas
reuniones asistirá con voz, pero sin voto, y específicamente realizará las siguientes
funciones:
A) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación
Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en los casos
previstos en los Estatutos y normas complementarias.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27525
K) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
L) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No
podrá utilizarse este sistema para la elección la Presidencia ni de la Comisión Delegada.
M) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que
podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante
la realización de elecciones parciales.
N) En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a
la elección de la Presidencia, deberá estar publicada la relación de los miembros
elegidos para la Asamblea General, El plazo de presentación de candidaturas para la
elección de la Presidencia no podrá ser inferior a 10 días naturales.
O) La Presidencia de la FEDDI y los miembros de la Comisión Delegada serán
elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
Ineligibilidad e incompatibilidades
Artículo 55.
Serán causas que imposibiliten la elección para el desempeño de sus cargos
directivos de la FEDDI las siguientes:
1) No poseer la nacionalidad española.
2) La existencia de condena mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
3) Haber sido declarado/a incapaz por decisión judicial firme.
4) La existencia de sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.
Artículo 56.
1) Mientras desempeñe su mandato, la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno
en otra Federación Deportiva Española, ni en entidad, asociación o club sujetos a la
disciplina federativa y será incompatible con la actividad como deportista, juez y árbitro o
técnico, sin perjuicio de poder conservar su licencia.
2) Será también causa de incompatibilidad de la Presidencia, estar en posesión de
cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
Artículo 57.
La Presidencia, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de
los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación, que aspiren a la
Presidencia Federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el
período electoral.
Órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales
1.
De la Secretaría General
La Secretaría General nombrada por la Presidencia desempeñará las funciones de
Secretaría de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva y a cuyas
reuniones asistirá con voz, pero sin voto, y específicamente realizará las siguientes
funciones:
A) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación
Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en los casos
previstos en los Estatutos y normas complementarias.
cve: BOE-A-2021-3686
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Artículo 58.