III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27531

Artículo 82.
También deberán modificarse en aquellos casos que lo ordenen las Leyes y normas
oficiales del Estado.
Artículo 83.
Cualquier modificación efectuada a los mismos, necesariamente con la aprobación
de la Asamblea General, deberán ser comunicados a la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes para su aprobación o denegación.
CAPÍTULO SEXTO
Reglamentos
Artículo 84.
Las cuestiones o diferencias litigiosas producidas entre los miembros integrados en
la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual con
ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas en los presentes Estatutos, en
sus diferentes Reglamentos o en la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, podrán
ser sometidas a las fórmulas específicas de conciliación y arbitraje de manera
extrajudicial y se regirán por su propio Reglamento que será aprobado en la Asamblea
aunque las causas de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para
los órganos judiciales de la legislación vigente en materia del deporte.
Disposición adicional primera.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito
Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integran exclusivamente a
Personas con Discapacidad Intelectual sino a las que comprenden todas o alguna de las
discapacidades mencionadas en el artículo 1.º punto 5 del Real Decreto 1835/1991
de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración
y representatividad se limitará al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual.
Disposición adicional segunda.
El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos
electos que pudiera corresponder a personas deportistas con incapacidad declarada, y
en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los representantes
legales de los incapacitados.

Esta FEDDI, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes
Federaciones Españolas de Deportes para Personas con Discapacidad tal como se
especifica en el artículo primero punto 5.º del Real Decreto 1.835/1991, una
confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las
mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación
de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión Directiva
del Consejo Superior de Deportes.
Disposición adicional cuarta.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
(FEDDI), de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje
de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en
el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a

cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.