III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27532

notificar a la Comisión de control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones
impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley
Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje
en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de
Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje,
siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos
publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta
Federación Española en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al
interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será
objeto de publicación en internet, en los términos indicados en este precepto y de
acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la ley Orgánica 15/1999.
Disposición final.

cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X