III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27530

Artículo 76.
Coincidiendo con el cierre del ejercicio contable y/o el final de la temporada deportiva
y dentro del plazo de un mes deberá entregar la documentación completa referida a las
actividades de la temporada económico-deportiva anterior con todos los detalles del
funcionamiento y desarrollo de la misma.
CAPÍTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Artículo 77.
Las infracciones y sanciones estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la
Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre y concordantes del Real Decreto 1591/1992,
de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 78.
Para la resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las
infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos, la
FEDDI adaptará los presentes Estatutos a las disposiciones legales de aplicación, en el
plazo señalado en la disposición transitoria cuarta, si bien y con carácter general serán
de aplicación las normas disciplinarias de las Federaciones unideportivas.
En cualquier caso, para la sanción de las faltas disciplinarias, los reglamentos se
ajustarán en todo a lo establecido en la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 sobre
Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO QUINTO
Disolución
Artículo 79.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se
extinguirá por las siguientes causas:
A) Por la revocación de su conocimiento.
B) Por resolución judicial.
C) Por integración en otras Federaciones.
D) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.
E) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico General.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley del Deporte 10/90 de 15 de
octubre, así como a los efectos previstos en los art. 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de
diciembre sobre régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo; una vez acordada la disolución de la Federación y producida su
liquidación, el patrimonio neto si lo hubiera se destinará al Consejo Superior de
Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.
Artículo 81.
Los presentes Estatutos pueden ser objeto de modificación cuando lo acuerde la
Asamblea General en sesión plenaria con el voto favorable de sus miembros.

cve: BOE-A-2021-3686
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Artículo 80.