III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27529

Artículo 72.
En la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual,
se constituyen los Comités que responderán, tanto aquellos que respondan al desarrollo
de cada especialidad deportiva específica amparada por la Federación, como los que
atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los
de carácter estrictamente deportivo.
CAPÍTULO TERCERO
Administración y patrimonio
Artículo 73.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo
de aplicación el artículo 36 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre con el
siguiente alcance:
A) Podrán tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de
parte alícuota no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la Federación y su
objeto social en los términos y condiciones señalados en la Asamblea General.
B) El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de
la Comisión Delegada de la Asamblea General con el quorum de dos tercios de sus
miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su
presupuesto, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.
C) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato
sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual
comprometido supere el 10 por ciento de su presupuesto, requerirá aprobación de la
Asamblea General Plenaria.
D) La administración del Presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructuras.
E) La contabilidad se ajustará a la orden del 2 de febrero de 1994 por lo que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las Federaciones
Deportivas.
Artículo 74.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
basará su régimen económico-financiero en los siguientes conceptos:

Artículo 75.
La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
está obligada a presentar toda la información documental que sea necesaria a todos los
estamentos oficiales del deporte, incluyendo las Federaciones de ámbito autonómico y
clubes deportivos.

cve: BOE-A-2021-3686
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A) Cuotas de integración que se establecerá al efecto.
B) Subvenciones oficiales de organismos públicos y privados.
C) Ayudas económicas de entidades y personas públicas y/o privadas.
D) Préstamos a corto y largo plazo que así se acuerde en la Asamblea General.
E) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así
como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
F) Cualquier otro medio de ingreso que no esté prohibido por las leyes.