III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2021-3686)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27528
En los Reglamentos Federativos se reflejan su funcionamiento y si procede, las
competencias delegadas por la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual en estos Comités.
Artículo 70.
Corresponde al Comité Médico-Psicológico el asesoramiento, dirección y control
médico de las iniciativas deportivas.
Estará presidido por la Vicepresidencia Deportiva que propondrá a la Junta Directiva
la designación de una persona licenciada en Medicina para la dirección del mismo.
En la regulación de dicho Comité se establecerá que forme parte del mismo, la
Dirección Deportiva y especialistas médico – psicológicos de las FFAA que previa
solicitud sean ratificados por la Presidencia.
Estará integrado por las respectivas asesorías médicas y psicológicas de las distintas
federaciones autonómicas, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Deportiva,
pudiendo delegar en la Dirección Deportiva, que será designada por la Presidencia de la
FEDDI.
Artículo 71.
De los órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales y de disciplina de la FEDDI son:
El Comité de Competición y/o Juez Único tendrá como misión fundamental la de
resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en
los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las
normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que
así lo requieran, deberán previamente ser instruidos por un juez independiente del
Comité de Competición y/o Juez Único, que adoptará la denominación de Juez
Instructor.
Tanto la Presidencia del Comité de Competición, o en su caso el/la Juez Único, y
el/la Juez Instructor, así como la Presidencia del Comité de Apelación, serán personas
con grado universitario en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden a la
Presidencia de la FEDDI.
El Comité de competición, en su configuración colegiada, y el Comité de Apelación
en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de
cinco, siendo los mismos designados por la Presidencia de la FEDDI a propuesta del
Presidente del Comité respectivo.
Este Comité y dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y
valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por este Comité
serán ejecutivos.
La Presidencia de la FEDDI podrá designar Jueces de Competición para pruebas o
campeonatos en régimen de concentración o cuyo formato precise resolver las
cuestiones jurisdiccionales para el desarrollo de la competición.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del/ de la Juez
Único de la FEDDI así como de los/las Jueces de Competición que se pudieran designar
para pruebas o campeonatos cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la
FEDDI, que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante
el Tribunal Administrativo del Deporte, u órgano que lo sustituyere, que agota la vía
administrativa, de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.
La Asamblea General, a propuesta de la Presidencia de la FEDDI, será el órgano
competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia
se configura como órgano colegiado o unipersonal.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
– El Comité de Competición y/o Juez Único.
– El Comité de Apelación.
– El Juez Instructor.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27528
En los Reglamentos Federativos se reflejan su funcionamiento y si procede, las
competencias delegadas por la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual en estos Comités.
Artículo 70.
Corresponde al Comité Médico-Psicológico el asesoramiento, dirección y control
médico de las iniciativas deportivas.
Estará presidido por la Vicepresidencia Deportiva que propondrá a la Junta Directiva
la designación de una persona licenciada en Medicina para la dirección del mismo.
En la regulación de dicho Comité se establecerá que forme parte del mismo, la
Dirección Deportiva y especialistas médico – psicológicos de las FFAA que previa
solicitud sean ratificados por la Presidencia.
Estará integrado por las respectivas asesorías médicas y psicológicas de las distintas
federaciones autonómicas, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Deportiva,
pudiendo delegar en la Dirección Deportiva, que será designada por la Presidencia de la
FEDDI.
Artículo 71.
De los órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales y de disciplina de la FEDDI son:
El Comité de Competición y/o Juez Único tendrá como misión fundamental la de
resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en
los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las
normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que
así lo requieran, deberán previamente ser instruidos por un juez independiente del
Comité de Competición y/o Juez Único, que adoptará la denominación de Juez
Instructor.
Tanto la Presidencia del Comité de Competición, o en su caso el/la Juez Único, y
el/la Juez Instructor, así como la Presidencia del Comité de Apelación, serán personas
con grado universitario en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden a la
Presidencia de la FEDDI.
El Comité de competición, en su configuración colegiada, y el Comité de Apelación
en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de
cinco, siendo los mismos designados por la Presidencia de la FEDDI a propuesta del
Presidente del Comité respectivo.
Este Comité y dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y
valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por este Comité
serán ejecutivos.
La Presidencia de la FEDDI podrá designar Jueces de Competición para pruebas o
campeonatos en régimen de concentración o cuyo formato precise resolver las
cuestiones jurisdiccionales para el desarrollo de la competición.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del/ de la Juez
Único de la FEDDI así como de los/las Jueces de Competición que se pudieran designar
para pruebas o campeonatos cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la
FEDDI, que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante
el Tribunal Administrativo del Deporte, u órgano que lo sustituyere, que agota la vía
administrativa, de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.
La Asamblea General, a propuesta de la Presidencia de la FEDDI, será el órgano
competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia
se configura como órgano colegiado o unipersonal.
cve: BOE-A-2021-3686
Verificable en https://www.boe.es
– El Comité de Competición y/o Juez Único.
– El Comité de Apelación.
– El Juez Instructor.