III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2021-3687)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27534
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a
los miembros de la Asamblea General y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa
a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Asamblea.
Artículo 26.
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa
a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2021-3687
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la
Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo
sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con
el de la Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada, con un
número de seis miembros más el Presidente, corresponderá a las proporciones y
número señalados en el Reglamento Electoral.
2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro
meses a propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con
una antelación mínima de 10 días. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de los presentes. En todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la
celebración de la Asamblea General con el fin de debatir y aprobar el orden del día
y elaborar los informes a los que se refiere el artículo anterior.
3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca
la primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá
tomar decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.
4. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar
acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a
los miembros de la Comisión Delegada y especificará:
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27534
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a
los miembros de la Asamblea General y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa
a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Asamblea.
Artículo 26.
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa
a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2021-3687
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la
Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo
sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con
el de la Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada, con un
número de seis miembros más el Presidente, corresponderá a las proporciones y
número señalados en el Reglamento Electoral.
2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro
meses a propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con
una antelación mínima de 10 días. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de los presentes. En todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la
celebración de la Asamblea General con el fin de debatir y aprobar el orden del día
y elaborar los informes a los que se refiere el artículo anterior.
3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca
la primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá
tomar decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.
4. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar
acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a
los miembros de la Comisión Delegada y especificará: