III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Orientación. Estatutos. (BOE-A-2021-3687)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27533

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3687

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Orientación.

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 21 de diciembre de 2020, ha aprobado definitivamente la modificación
de los artículos 24, 26 y 32 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación,
autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenida en
el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes,
Irene Lozano Domingo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Orientación

1. La Asamblea General se podrá reunir el pleno o en Comisión Delegada.
2. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para
los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario
y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por
mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.
3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de
la FEDO y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales. A la
convocatoria se adjuntará la orden del día y la documentación concerniente a los
asuntos que vayan a tratarse, si bien en casos especiales, ésta podrá entregarse
al inicio de la sesión.
4. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que
concurran, en primera convocatoria, al menos dos tercios de sus miembros y en
segunda convocatoria, la mayoría de los mismos. Entre la primera y segunda
convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.
5. A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin
voto, el Presidente saliente del último mandato, siempre que no sea miembros de
por sí de la Asamblea General.
6. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la
finalización del mandato, serán cubiertas por elecciones parciales, siempre que se
superen la cuarta parte del número total de los miembros de uno de los
estamentos del mismo o la tercera parte del número total de sus miembros. El
Presidente convocará dichas elecciones parciales ajustándose las normas del
Reglamento Electoral.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar
acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y

cve: BOE-A-2021-3687
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