III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3685)
Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27504
y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación
del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones
afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas
reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la
Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante lo cual, en el caso
analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación
de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la
competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de
servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de
al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo
combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García
Rodríguez».
Segundo.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Tercero.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de las comarcas
de Ferroltera, Eume y Ortegal, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el
funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los
centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los
centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de las
comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, para atender tanto al mando local como a la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las
instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Quinto.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
cve: BOE-A-2021-3685
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27504
y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación
del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones
afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas
reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la
Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante lo cual, en el caso
analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación
de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la
competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de
servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de
al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo
combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García
Rodríguez».
Segundo.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Tercero.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de las comarcas
de Ferroltera, Eume y Ortegal, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el
funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los
centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los
centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de las
comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, para atender tanto al mando local como a la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las
instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Quinto.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
cve: BOE-A-2021-3685
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.