III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3685)
Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27505

durante la huelga general en el ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y
Ortegal, convocada el día 10 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas,
serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía
eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que
habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Sexto.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la huelga general en el ámbito territorial de las
comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, convocada el día 10 de marzo de 2021, desde
las 00 horas hasta las 24 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Séptimo.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-3685
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Madrid, 8 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.