III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3685)
Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27503
corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las
instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fechas 11 y 16 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan
servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus
principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con
objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del
Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía
asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre
el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 12:00 horas del lunes 22 de febrero de 2021 para remitir alegaciones, habiéndose
recibido respuesta del Operador del Sistema, que muestra su conformidad con la
propuesta remitida, y de la empresa Iberdrola, que solicita el establecimiento de servicios
mínimos.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de
garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las
personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender
las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón
(Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central
Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez» es esencial para cubrir la
demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de
transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al
mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el
Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas,
la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede
obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán
la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7
de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte
cve: BOE-A-2021-3685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27503
corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las
instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que,
asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fechas 11 y 16 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan
servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus
principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con
objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del
Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía
asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre
el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 12:00 horas del lunes 22 de febrero de 2021 para remitir alegaciones, habiéndose
recibido respuesta del Operador del Sistema, que muestra su conformidad con la
propuesta remitida, y de la empresa Iberdrola, que solicita el establecimiento de servicios
mínimos.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de
garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las
personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender
las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón
(Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central
Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez» es esencial para cubrir la
demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de
transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al
mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el
Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas,
la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede
obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán
la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7
de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte
cve: BOE-A-2021-3685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58