III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3685)
Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27502

España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del
Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. El día 11 de febrero
de 2021 el Operador del sistema emite Informe, donde establece que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del Sistema eléctrico, es preciso asegurar
la disponibilidad de producción de algunas de las instalaciones de generación. Es
necesario asegurar la disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón
(Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5).
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de las comarcas
de Ferroltera, Eume y Ortegal, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el
funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los
centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los
centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de las
comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal, para atender tanto al mando local como a la

cve: BOE-A-2021-3685
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Núm. 58