III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3685)
Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27501

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3685

Orden TED/214/2021, de 8 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de
Ferroltera, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10
de marzo de 2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, el día 10 de febrero de 2021, de una convocatoria de huelga general en el
ámbito territorial de las comarcas de Ferroltera, Eume y Ortegal (Comunidad Autónoma
de Galicia) por parte de las organizaciones sindicales Confederación Intersindical
Galega (CIG) y Confederación General del Trabajo (CGT).
La huelga se convoca el día 10 de marzo de 2021, desde las 00:00 horas y hasta
las 24:00 horas, con las siguientes salvedades:
– En aquellos centros de trabajo en los que se aplique sistema de turnos, la
convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas del
día 10 de marzo de 2021, y finalizará en el último turno que se inicie en el citado día 10
de marzo de 2021, terminando cuando lo haga dicho turno al día siguiente.
– Asimismo, aquellos centros de trabajo que tengan un único turno de trabajo que
comience antes de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2021, el paro se iniciará a la
hora del inicio de la actividad laboral, y finalizará el día 11 de marzo de 2021 la hora en
que concluya esta.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de

cve: BOE-A-2021-3685
Verificable en https://www.boe.es

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de
suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes: