III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3684)
Orden TED/213/2021, de 5 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27495

gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben
establecerse con los siguientes criterios:
a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos
de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las
presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de
Gestión Técnica del Sistema Gasista.
b) La planta de regasificación en Mugardos de Reganosa, debe estar disponible y
con niveles de producción y de almacenamiento, en su caso, suficientes para mantener
la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención
de la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas
a la atmósfera.
El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del
petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya
garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos
contenidos en los apartados tercero y cuarto de esta orden, así como en el anexo I.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la
actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios
mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga
convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de
suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como
características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se
establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las
comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el
apartado segundo y en el anexo II, cumplen con el doble requisito de no limitar el
derecho de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del
abastecimiento a los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para
postes marítimos en base a criterios geográficos equivalentes al 20 % de las
instalaciones inscritas, a nivel autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de
Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los interesados
desde el día 2 de marzo hasta el día 3 de marzo, con el objeto de que los interesados
pudieran de este modo alegar o remitir cualquier información adicional que considerasen
oportuna para una mayor precisión del alcance de los servicios mínimos señalados.
Durante el trámite de audiencia se han recibido alegaciones de Repsol solicitando la
inclusión de distintas estaciones de servicio y postes marítimos en el listado de servicios
mínimos en dichas comarcas. Estas peticiones de inclusión de instalaciones no se han
tenido en cuenta debido a que se considera que los servicios mínimos establecidos, en
base a criterios geográficos objetivos de un 20 % de instalaciones a nivel territorial de
dichas comarcas, garantizan una adecuada cobertura del abastecimiento a los usuarios
de forma compatible con el derecho de huelga.
La propuesta de orden ha sido informada favorablemente por el Abogado del Estado
con fecha 4 de marzo de 2021 (Exp 194/2021).
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general
prevista para el día 10 de marzo.

cve: BOE-A-2021-3684
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Núm. 58