III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3684)
Orden TED/213/2021, de 5 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27496

Por todo lo anterior resuelvo:
Primero.
Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y
almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán
la disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las
instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las
instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y
combustibles gaseosos.
Segundo.
Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y
los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Igualmente, se dispone lo siguiente:

El nivel de existencias de gas natural licuado (GNL en lo sucesivo) para el día 10 de
marzo, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé se encuentre por
encima del nivel de seguridad mínimo estable. No obstante, deberá atenderse la
descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para
garantizar el nivel de existencias mínima de alguna planta y, también por razones de
seguridad, se deberá continuar con las descargas de buques previamente iniciadas
hasta su completa finalización. También deben mantenerse operativos los cargaderos de
cisternas para el abastecimiento de redes de distribución alimentadas por planta satélite
de GNL.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las
entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/
programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se
previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía
del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera
incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se
procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las
medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.
Tercero.
Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y

cve: BOE-A-2021-3684
Verificable en https://www.boe.es

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de
Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de redes de transporte
y los titulares de redes de distribución deben garantizar la plena disponibilidad de las
instalaciones desde los puntos de producción hasta los puntos de consumos.
Asimismo, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la
disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a la comunidad autónoma
afectada (en particular de las Estaciones de Compresión).
b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones
deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la
demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para
atender el servicio público de suministro de energía eléctrica.