III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3684)
Orden TED/213/2021, de 5 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en los ámbitos territoriales de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27494

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/213/2021, de 5 de marzo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en
los ámbitos territoriales de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal entre
las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 10 de marzo de 2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
con fecha 1 de marzo de 2021, de la convocatoria de huelga general de la
Confederación General del Trabajo de Galicia (CGT) que se iniciará a las 00:00 h del
día 10 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, en el ámbito de las
Comarcas gallegas de El Ferrol, Eume y Ortegal.
El artículo 2.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y
suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el
suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la
consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
servicios mínimos para la realización de las actividades de servicio público de suministro
de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del
petróleo a granel y envasado y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales por las Empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución
al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, constituyen el marco normativo
de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan a la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar las
especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento
condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y
alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
Enagás GTS, S.A.U. a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro
de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los
almacenamientos, el transporte y la distribución.
En su informe de 1 de marzo de 2021, con motivo de la convocatoria de huelga
general en el ámbito de las Comarcas de El Ferrol, Eume y Ortegal, Enagás GTS, S.A.U.
ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y
bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios
esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las
Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista (NGTS), así como la disponibilidad del

cve: BOE-A-2021-3684
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