I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27031
licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima.
Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza
al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón
de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal
efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones
públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una
alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija
norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días
desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración
del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional octava.
Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito
delimitado en el artículo 38.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto,
el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión
de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se
acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente
memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe
exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector
público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,
cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan
pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado
con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus
organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en este artículo.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas, fundaciones
y consorcios pertenecientes al sector público regional.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27031
licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima.
Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza
al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón
de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal
efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones
públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una
alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija
norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días
desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración
del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional octava.
Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito
delimitado en el artículo 38.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto,
el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión
de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se
acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente
memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe
exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector
público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,
cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan
pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado
con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus
organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en este artículo.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas, fundaciones
y consorcios pertenecientes al sector público regional.