I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Disposición adicional décima.
Sec. I. Pág. 27032
Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.299,97 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.
Disposición adicional undécima.
Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte
correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas
objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten
al personal funcionario docente no universitario.
Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima.
educación.
Convenios con Corporaciones Locales en materia de
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre,
y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de
titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus
presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de
equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a
suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación
financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de
desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder,
previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención
del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Disposición adicional décima.
Sec. I. Pág. 27032
Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.299,97 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.
Disposición adicional undécima.
Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte
correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas
objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten
al personal funcionario docente no universitario.
Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima.
educación.
Convenios con Corporaciones Locales en materia de
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre,
y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de
titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus
presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de
equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a
suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación
financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de
desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder,
previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención
del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.