I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27030

Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los
requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
3. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional,
organismos, entidades y demás sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d),
en el artículo 1.2 y en el apartado 1 deberán facilitar, a petición del citado órgano
directivo, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no
obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la
documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos
auditores privados.
Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.
Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través
de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención
General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las
aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.
Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.
1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados
medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos
autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración
regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración
pública, en los términos que prevea la ley.
2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a
llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se
instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las
instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se
refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no
contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y
subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o
potestades públicas.
3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la
competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que
encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto
instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas
necesarias para su correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública,
requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 1 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en

cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58