I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27029
procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión,
quedan afectados, para el ejercicio 2021, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de
marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de
las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota
dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,37 por ciento de la
recaudación de éste.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación
consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del
medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad
ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular y
cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera.
Desconcentración y delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias
en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y
enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de
las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.
2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse
en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por
estos en el personal directivo de ellos dependiente.
Disposición adicional segunda.
contratos de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura en los
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos
los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales
(Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que
inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera.
financiero permanente.
Sustitución de la fiscalización previa por el control
La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con
competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de
personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la
Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.
Auditorías.
Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y
en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así
como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad
pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27029
procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión,
quedan afectados, para el ejercicio 2021, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de
marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de
las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota
dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,37 por ciento de la
recaudación de éste.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación
consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del
medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad
ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular y
cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera.
Desconcentración y delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias
en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y
enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de
las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.
2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse
en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por
estos en el personal directivo de ellos dependiente.
Disposición adicional segunda.
contratos de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura en los
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos
los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales
(Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que
inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera.
financiero permanente.
Sustitución de la fiscalización previa por el control
La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con
competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de
personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la
Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.
Auditorías.
Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y
en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así
como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad
pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.