I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27028
c) Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor. Este tipo de gravamen se
mantendrá hasta la puesta en marcha de la planta de ósmosis construida en la
potabilizadora, en cuyo caso pasará a ser de 0,1987 euros por metro cúbico.
d) Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en
el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
e) Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de
Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
f) Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
g) Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento del Río Gévalo.
h) Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de
Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha la
planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39 euros
por metro cúbico.
i) Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La
Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se
determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del
título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de
vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por metro cúbico
de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley,
para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier
municipio de Castilla-La Mancha.
3. Con carácter extraordinario, se fija un volumen máximo como base imponible del
canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.
A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de
cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.
4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por
metro cúbico.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de
Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas
actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos
de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del
medio natural.
Artículo 73.
Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural
y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27028
c) Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor. Este tipo de gravamen se
mantendrá hasta la puesta en marcha de la planta de ósmosis construida en la
potabilizadora, en cuyo caso pasará a ser de 0,1987 euros por metro cúbico.
d) Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en
el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
e) Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de
Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
f) Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
g) Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento del Río Gévalo.
h) Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de
Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha la
planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39 euros
por metro cúbico.
i) Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La
Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se
determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del
título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de
vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por metro cúbico
de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley,
para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier
municipio de Castilla-La Mancha.
3. Con carácter extraordinario, se fija un volumen máximo como base imponible del
canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.
A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de
cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.
4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por
metro cúbico.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de
Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas
actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos
de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del
medio natural.
Artículo 73.
Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural
y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.