I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27027
3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la
consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general,
y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente
información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación
financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de
hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la
documentación exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier
otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir
la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 69.
Información al Consejo de Gobierno.
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al
Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se
refieren los artículos 66, 67 y 68.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 70.
Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y
empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo
total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores
disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser
formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se
estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las
operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo,
extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
TÍTULO VI
Medidas tributarias
Artículo 71. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
a) Tipo de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Picadas.
b) Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V
de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27027
3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la
consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general,
y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente
información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación
financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de
hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la
documentación exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier
otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir
la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 69.
Información al Consejo de Gobierno.
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al
Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se
refieren los artículos 66, 67 y 68.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 70.
Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y
empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo
total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores
disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser
formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se
estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las
operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo,
extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
TÍTULO VI
Medidas tributarias
Artículo 71. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
a) Tipo de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Picadas.
b) Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V
de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente: