I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27021
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 54. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del
organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario,
funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha
autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 50
y 51.1.
Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 55.
Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá
exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a
favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 56.
Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 57.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías
vigentes en 2020.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades,
organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el
artículo 38.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio
del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición
contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el
perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27021
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 54. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del
organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario,
funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha
autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 50
y 51.1.
Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 55.
Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá
exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a
favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 56.
Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 57.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías
vigentes en 2020.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades,
organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el
artículo 38.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio
del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición
contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el
perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.