I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27020
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal
contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que
pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de
la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la
contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Artículo 52. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales de la
Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales
en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario. En materia de personal docente no universitario se requerirá,
además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el
informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a
los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 50 y 51.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27020
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal
contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que
pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de
la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la
contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Artículo 52. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales de la
Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales
en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario. En materia de personal docente no universitario se requerirá,
además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el
informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a
los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 50 y 51.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.