I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27019
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven
de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para
ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los
apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se
regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace
referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la
información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución
presupuestaria.
Artículo 50. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 38.1, con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en
los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo
dispuesto en la disposición adicional novena.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
«Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de
reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer
de tasas adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la
estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la
normativa básica del Estado.
Artículo 51. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y
contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.
1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la
contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o
nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que,
contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de
presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al
amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los
nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y
del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las
prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos
se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27019
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven
de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para
ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los
apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se
regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace
referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la
información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución
presupuestaria.
Artículo 50. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 38.1, con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en
los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo
dispuesto en la disposición adicional novena.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
«Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de
reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer
de tasas adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la
estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la
normativa básica del Estado.
Artículo 51. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y
contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.
1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la
contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o
nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que,
contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de
presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al
amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los
nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y
del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las
prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos
se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58